Es requisito imprescindible para aprobar la asignatura: “Entregar todos y cada uno de los trabajos propuestos durante el curso, en la fecha establecida. No hacer entrega de uno o más trabajos significa suspender la evaluación o, en el caso de la evaluación final, la asignatura” (punto 6 de mínimos).

En cada evaluación se estipulará una fecha límite para la entrega de cada trabajo y otra para la entrega de trabajos pendientes de otras evaluaciones. Dado que la asignatura de Volumen es un “taller” cada trabajo práctico a presentar ha tenido un tiempo considerable de desarrollo en el aula por lo que el profesorado no tiene que admitir trabajos fuera de fecha si no existe la debida justificación (la no entrega de algún trabajo en el tiempo estipulado significa falta de trabajo o de asistencia del alumnado).

Los trabajos que, entregados, no se ajusten a las normas establecidas constarán como no presentados. Así mismo, aquellos trabajos que se tengan que acabar, corregir o repetir de no ser nuevamente entregados (correctamente acabados, corregidos o repetidos) serán considerados como no presentados.
Los trabajos copiados o calcados serán considerados no entregados (tanto el original como la copia).

Se establece una fecha límite para la entrega de trabajos atrasados de las tres evaluaciones como recuperación de la pérdida de clase o de trabajo de aula. Los trabajos de la 1ª, 2ª, y 3ª evaluación se recogerán hasta el último día de clase de volumen de los meses de enero, abril y junio (1º curso) o mayo (2º curso), respectivamente. El alumnado que pasadas estas fechas tenga trabajos pendientes suspenderá la asignatura. En caso de ausencia del profesorado la fecha límite se trasladará a la inmediatamente posterior.

La ausencia imprevista del alumnado a la fecha límite de entrega deberá ser debidamente justificada por necesidad o deber inexcusables (mediante documento expedido por la autoridad competente: hospital, policía o juzgado), en tal caso deberá hacer entrega de los trabajos en el día inmediatamente posterior.

La ausencia previsible del alumnado a la fecha límite por cita (médica o similar) o convocatoria (exámenes, juzgado, huelga...) no será admitida como justificación para la recogida posterior de los trabajos. Dado que el alumno conoce su imposibilidad de asistir ese día a clase deberá entregarlos con anterioridad.

El alumnado que no asista a clase deberá cumplir los plazos de entrega al igual que el resto del alumnado, de no ser así se entenderá que optan por la evaluación extraordinaria de septiembre. No obstante, podrá ser fijada una nueva fecha de recogida de trabajos cuando la causa de la ausencia continuada sea por hospitalización o larga enfermedad, siempre que esté debidamente justificada; el alumnado deberá poner en conocimiento del profesorado esta situación para que le indique el nuevo calendario.

Los trabajos pendientes entregados obtendrán una nota máxima de 5, por no serle posible al profesorado valorar el proceso y la manipulación de la obra y por contar el alumno con más tiempo que sus compañeros para su realización.